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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO ÚNICO - ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN >
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ARTICULO 681 .-- TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO.- De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o Municipalidad en su caso.
Cuando se ignore el domicilio del propietario, se procederá conforme lo dispuesto en el artí­culo 145, publicándose edictos por diez dí­as en el Boletí­n Oficial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno.
Serán citados además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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