Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
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CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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ARTICULO 681 .-- TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO.- De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o Municipalidad en su caso.
Cuando se ignore el domicilio del propietario, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 145, publicándose edictos por diez días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno.
Serán citados además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
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Ver artículo de otro código: articulo 681 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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