Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VII
- DESALOJO
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ARTICULO 678 tercero.-.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES.- En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.
Ver articulos: 675 - 676 - 677 - 678 - 678 segundo - 678 tercero - 678 cuarto - 678 quinto - 678 sexto - 678 septimo - 678 octavo - 678 noveno - 678 decimo - 678 undecimo - 679 - 680 - 681 -
Ver artículo de otro código: articulo 678 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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