Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VII
- DESALOJO
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ARTICULO 678 segundo.-.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL.- Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la demanda un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial.
Igual previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en los artículos 678 y 678 SEPTIMO.
Ver articulos: 675 - 676 - 677 - 678 - 678 segundo - 678 tercero - 678 cuarto - 678 quinto - 678 sexto - 678 septimo - 678 octavo - 678 noveno - 678 decimo - 678 undecimo - 679 - 680 - 681 -
Ver artículo de otro código: articulo 678 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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