Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VII
- DESALOJO
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ARTICULO 677 .-- PROCEDIMIENTO Y PROCEDENCIA.- La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este código para el juicio ordinario, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.
La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.
Ver articulos: 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 678 segundo - 678 tercero - 678 cuarto - 678 quinto - 678 sexto - 678 septimo - 678 octavo - 678 noveno - 678 decimo - 678 undecimo - 679 - 680 -
Ver artículo de otro código: articulo 677 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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