Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.677
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
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PERITOS
ARTICULO 677 .-Ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a UNA (1) audiencia para el nombramiento de UN (1) perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia, en el primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.
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Ver articulos del mismo código: 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter -
Ver artículo de otro código: articulo 677 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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