Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.676
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO VI - DIVISION DE COSAS COMUNES
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TRAMITE
ARTICULO 676 .-La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
Ver Comentario del Art.676
Ver articulos del mismo código: 673 - 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 679 -
Ver artículo de otro código: articulo 676 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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