Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.679
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO VII - DESALOJO
>>
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 679 .-La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.
Ver Comentario del Art.679
Ver articulos del mismo código: 676 - 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 -
Ver artículo de otro código: articulo 679 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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