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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.679

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO VII - DESALOJO >>


PROCEDIMIENTO

ARTICULO 679 .-La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario, con las modalidades que se establecen en los artí­culos siguientes.
Ver Comentario del Art.679

Ver articulos del mismo código: 676 - 677 - 678 - 679 - 680 - 680 bis - 680 ter - 681 - 682 -
Ver artículo de otro código: articulo 679 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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