Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.673
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO II - DESLINDE
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DESLINDE POR CONVENIO
ARTICULO 673 .-La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.
Ver Comentario del Art.673
Ver articulos del mismo código: 670 - 671 - 672 - 673 - 674 - 675 - 676 -
Ver artículo de otro código: articulo 673 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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