menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.673

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO II - DESLINDE - >


DESLINDE POR CONVENIO

ARTICULO 673 .-La escritura pública en que las partes hubiesen efectuado el deslinde deberá presentarse al juez, con todos sus antecedentes. Previa intervención de la oficina topográfica se aprobará el deslinde, si correspondiere.
Ver Comentario del Art.673

Ver articulos del mismo código: 670 - 671 - 672 - 673 - 674 - 675 - 676 -
Ver artículo de otro código: articulo 673 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario