Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.670
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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DICTAMEN TECNICO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 670 .-La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.
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Ver articulos del mismo código: 667 - 668 - 669 - 670 - 671 - 672 - 673 -
Ver artículo de otro código: articulo 670 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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