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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.670

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


DICTAMEN TECNICO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 670 .-La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el tí­tulo de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) dí­as contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.
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Ver artículo de otro código: articulo 670 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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