Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.668
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
- >
REMOCION DE MOJONES
ARTICULO 668 .-El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito.
Ver Comentario del Art.668
Ver articulos del mismo código: 665 - 666 - 667 - 668 - 669 - 670 - 671 -
Ver artículo de otro código: articulo 668 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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