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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.666

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


CITACION A OTROS LINDEROS

ARTICULO 666 .-Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artí­culo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
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Ver articulos del mismo código: 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 - 669 -
Ver artículo de otro código: articulo 666 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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