Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.666
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
- >
CITACION A OTROS LINDEROS
ARTICULO 666 .-Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
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Ver articulos del mismo código: 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 - 669 -
Ver artículo de otro código: articulo 666 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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