Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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ARTICULO 666 .-- REMOCIÓN DE MOJONES.- El agrimensor no podrá remover los mojones que encontrare, a menos que hubiesen comparecido todos los colindantes y manifestasen su conformidad por escrito.
Ver articulos: 663 - 664 - 665 - 666 - 667 - 668 - 669 -
Ver artículo de otro código: articulo 666 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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