Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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ARTICULO 663 .-- CONTINUACIÓN DE LA DILIGENCIA.- Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible.
Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación en acta que firmarán los presentes.
Ver articulos: 660 - 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 -
Ver artículo de otro código: articulo 663 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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