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ARTICULO 663 .-- CONTINUACIÓN DE LA DILIGENCIA.- Cuando la mensura no pudiere terminar en el dí­a, proseguirá en el más próximo posible.
Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación en acta que firmarán los presentes.


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Ver artículo de otro código: articulo 663 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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