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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.663

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


OPOSICIONES

ARTICULO 663 .-La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la colocación de mojones. Se dejará constancia, en el acta, de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso.
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Ver artículo de otro código: articulo 663 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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