Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.663
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
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OPOSICIONES
ARTICULO 663 .-La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la colocación de mojones. Se dejará constancia, en el acta, de los fundamentos de la oposición, agregándose la protesta escrita en su caso.
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Ver articulos del mismo código: 660 - 661 - 662 - 663 - 664 - 665 - 666 -
Ver artículo de otro código: articulo 663 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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