Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.662
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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ACTUACION PRELIMINAR DEL PERITO
ARTICULO 662 .-Aceptado el cargo, el agrimensor deberá:
1) Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el inciso 2 del artículo anterior y especificando los datos en él mencionados.
Los citados deberán notificarse firmando la circular. Si se negaren a hacerlo, el agrimensor deberá dejar constancia en aquélla ante DOS (2) testigos, que la suscribirán.
Si los propietarios colindantes no pudiesen ser notificados personalmente, la diligencia se practicará con quien los represente, dejándose constancia. Si se negare a firmar, se labrará acta ante DOS (2) testigos, se expresarán en ella las razones en que fundare la negativa y se lo tendrá por notificado.
Si alguno de los terrenos colindantes fuese de propiedad fiscal, el agrimensor deberá citar a la autoridad administrativa que corresponda y a su representante judicial.
2) Cursar aviso al peticionario con las mismas enunciaciones que se especifiquen en la circular.
3) Solicitar instrucciones a la oficina topográfica y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.
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Ver artículo de otro código: articulo 662 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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