Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.659
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
- >
ALCANCE
ARTICULO 659 .-La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión del inmueble.
Ver Comentario del Art.659
Ver articulos del mismo código: 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 - 662 -
Ver artículo de otro código: articulo 659 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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