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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 659 .-- NOMBRAMIENTO DE PERITO. EDICTOS.- Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artí­culo anterior, el juez deberá:
1.- Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.
2.- Ordenar se publiquen edictos por tres dí­as, citando a quienes tuvieren interés en la mensura.
La publicación de edictos deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarlas por sí­ o por medio de sus representantes.
En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretarí­a; y el lugar, dí­a y hora en que se dará comienzo a la operación.
3.- Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.


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Ver artículo de otro código: articulo 659 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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