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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO V - MENSURA Y DESLINDE >>
CAPÍTULO I - MENSURA >
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ARTICULO 656 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la mensura judicial:
1.- Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
2.- Cuando los lí­mites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.


Ver articulos: 653 - 654 - 655 - 656 - 657 - 658 - 659 -
Ver artículo de otro código: articulo 656 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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