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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 658 .-- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1.- Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2.- Constituir domicilio legal en los términos del artí­culo 40.
3.- Acompañar el tí­tulo de propiedad del inmueble.
4.- Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5.- Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.


Ver articulos: 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 -
Ver artículo de otro código: articulo 658 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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