Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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ARTICULO 658 .-- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1.- Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2.- Constituir domicilio legal en los términos del artículo 40.
3.- Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4.- Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5.- Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
Ver articulos: 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 -
Ver artículo de otro código: articulo 658 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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