Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.658
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
- >
PROCEDENCIA
ARTICULO 658 .-Procederá la mensura judicial:
1) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
2) Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.
Ver Comentario del Art.658
Ver articulos del mismo código: 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 -
Ver artículo de otro código: articulo 658 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario