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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.658

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO V - MENSURA Y DESLINDE >>

CAPITULO I - MENSURA - >


PROCEDENCIA

ARTICULO 658 .-Procederá la mensura judicial:

1) Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.

2) Cuando los lí­mites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.
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Ver articulos del mismo código: 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 - 661 -
Ver artículo de otro código: articulo 658 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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