Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.660
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPITULO I - MENSURA
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REQUISITOS DE LA SOLICITUD
ARTICULO 660 .-Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2) Constituir domicilio legal, en los términos del artículo 40.
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
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Ver articulos del mismo código: 657 - 658 - 659 - 660 - 661 - 662 - 663 -
Ver artículo de otro código: articulo 660 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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