Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.657
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
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DEMANDA POR APROBACION DE CUENTAS
ARTICULO 657 .-El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
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Ver articulos del mismo código: 654 - 655 - 656 - 657 - 658 - 659 - 660 -
Ver artículo de otro código: articulo 657 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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