Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.654
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
>>
FACULTAD JUDICIAL
ARTICULO 654 .-En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada.
El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.
Ver Comentario del Art.654
Ver articulos del mismo código: 651 - 652 - 653 - 654 - 655 - 656 - 657 -
Ver artículo de otro código: articulo 654 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario