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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.654

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS >>


FACULTAD JUDICIAL

ARTICULO 654 .-En los casos del artí­culo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada.

El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.
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Ver artículo de otro código: articulo 654 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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