Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.653
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO IV - RENDICION DE CUENTAS
>>
TRAMITE POR INCIDENTE
ARTICULO 653 .-Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:
1) Exista condena judicial a rendir cuentas.
2) La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.
Ver Comentario del Art.653
Ver articulos del mismo código: 650 - 651 - 652 - 653 - 654 - 655 - 656 -
Ver artículo de otro código: articulo 653 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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