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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.650

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS >>


TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS

ARTICULO 650 .-Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas.

En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la notificación del pedido.
Ver Comentario del Art.650

Ver articulos del mismo código: 647 - 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 -
Ver artículo de otro código: articulo 650 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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