Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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ARTICULO 650 .-- OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS.- La obligación de rendir cuentas tramitará por juicio ordinario.
El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
Ver articulos: 647 - 648 - 649 - 650 - 651 - 652 - 653 -
Ver artículo de otro código: articulo 650 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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