Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 649 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: LITISEXPENSAS.- La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.
Ver articulos: 646 - 647 - 648 - 649 - 650 - 651 - 652 -
Ver artículo de otro código: articulo 649 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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