Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 646 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- Si dentro del quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
Ver articulos: 643 - 644 - 645 - 646 - 647 - 648 - 649 -
Ver artículo de otro código: articulo 646 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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