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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 646 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- Si dentro del quinto dí­a de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.


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Ver artículo de otro código: articulo 646 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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