Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 644 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PERCEPCIÓN.- Salvo acuerdo de partes la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare.
Ver articulos: 641 - 642 - 643 - 644 - 645 - 646 - 647 -
Ver artículo de otro código: articulo 644 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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