Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 641 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INTERVENCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- En la audiencia prevista en el artículo 637, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, solo podrá:
1º.- Acompañar prueba instrumental.
2º.- Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 642.
El Juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla en su caso.
Ver articulos: 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 - 644 -
Ver artículo de otro código: articulo 641 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario