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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO III - ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS >>
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ARTICULO 641 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INTERVENCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- En la audiencia prevista en el artí­culo 637, el demandado, para demostrar la falta de tí­tulo o derecho de quien pretende los alimentos, así­ como la situación patrimonial propia o de la parte actora, solo podrá:
1º.- Acompañar prueba instrumental.
2º.- Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artí­culo 642.
El Juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla en su caso.


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Ver artículo de otro código: articulo 641 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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