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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 640 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCOMPARENCIA JUTIFICADA.- A la parte actora y a la demandada se le admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiese, aquellas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artí­culos 638 y 639, según el caso.


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Ver artículo de otro código: articulo 640 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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