Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 640 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCOMPARENCIA JUTIFICADA.- A la parte actora y a la demandada se le admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiese, aquellas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 638 y 639, según el caso.
Ver articulos: 637 - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 -
Ver artículo de otro código: articulo 640 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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