Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.640
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS
ARTICULO 640 .-Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:
1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($) 150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.
2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.
Ver Comentario del Art.640
Ver articulos del mismo código: 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 -
Ver artículo de otro código: articulo 640 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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