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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.640

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS >>


INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS

ARTICULO 640 .-Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artí­culo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:

1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($) 150.000) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero dí­a contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.

2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto dí­a, la que se notificará con habilitación de dí­a y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.
Ver Comentario del Art.640

Ver articulos del mismo código: 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 -
Ver artículo de otro código: articulo 640 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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