Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.638
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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RECAUDOS
ARTICULO 638 .-La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia.
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Ver articulos del mismo código: 635 - 636 - 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 - 641 -
Ver artículo de otro código: articulo 638 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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