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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.636

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION

ARTICULO 636 .-En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos.
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Ver artículo de otro código: articulo 636 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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