Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.636
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION
ARTICULO 636 .-En los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el asesor de menores e incapaces visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y régimen de atención a que se encontrare sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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