Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.637 quater
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
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CAPITULO III - DECLARACION DE INHABILITACION
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SENTENCIA. LIMITACION DE ACTOS
ARTICULO 637 quater.- La sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá determinar, cuando las circunstancias del caso lo exijan, los actos de administración cuyo otorgamiento le es limitado a quien se inhabilita.
La sentencia se inscribirá en el registro del estado civil y capacidad de las personas.
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Ver articulos del mismo código: 634 - 635 - 636 - 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 -
Ver artículo de otro código: articulo 637 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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