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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.634

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


COSTAS

ARTICULO 634 .-Los gastos causí­dicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.

Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.
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Ver artículo de otro código: articulo 634 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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