Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.634
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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COSTAS
ARTICULO 634 .-Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.
Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes.
Ver Comentario del Art.634
Ver articulos del mismo código: 631 - 632 - 633 - 634 - 635 - 636 - 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter -
Ver artículo de otro código: articulo 634 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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