Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.631
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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CALIFICACION MEDICA
ARTICULO 631 .-Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5) Necesidad de su internación.
Ver Comentario del Art.631
Ver articulos del mismo código: 628 - 629 - 630 - 631 - 632 - 633 - 634 -
Ver artículo de otro código: articulo 631 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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