Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.628
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES
ARTICULO 628 .-Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
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Ver articulos del mismo código: 625 - 626 - 627 - 628 - 629 - 630 - 631 -
Ver artículo de otro código: articulo 628 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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