Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.625
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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MEDICOS FORENSES
ARTICULO 625 .-.- Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
Ver Comentario del Art.625
Ver articulos del mismo código: 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 - 627 - 628 -
Ver artículo de otro código: articulo 625 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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