Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.624
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION
>>
CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA
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REQUISITOS
ARTICULO 624 .-Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
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Ver articulos del mismo código: 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 - 627 -
Ver artículo de otro código: articulo 624 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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