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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.624

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO II - PROCESOS DE DECLARACION DE INCAPACIDAD Y DE INHABILITACION >>

CAPITULO I - DECLARACION DE DEMENCIA - >


REQUISITOS

ARTICULO 624 .-Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de DOS (2) médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
Ver Comentario del Art.624

Ver articulos del mismo código: 621 - 622 - 623 - 623 bis - 623 ter - 624 - 625 - 626 - 627 -
Ver artículo de otro código: articulo 624 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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