Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 624 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CURADOR OFICIAL Y MÉDICOS FORENSES.- Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos solo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento de curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
Ver articulos: 621 - 622 - 623 - 624 - 625 - 626 - 627 -
Ver artículo de otro código: articulo 624 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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