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ARTICULO 626 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PEDIDO DE DECLARACIÓN DE DEMENCIA CON INTERNACIÓN.- Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquel y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación.


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Ver artículo de otro código: articulo 626 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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