Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 626 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PEDIDO DE DECLARACIÓN DE DEMENCIA CON INTERNACIÓN.- Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deberá tomar conocimiento directo de aquel y adoptar todas las medidas que considerase necesarias para resolver si debe o no mantenerse la internación.
Ver articulos: 623 - 624 - 625 - 626 - 627 - 628 - 629 -
Ver artículo de otro código: articulo 626 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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