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ARTICULO 629 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: SENTENCIA. RECURSOS.- Antes de pronunciar sentencia, y si las particularidades del caso lo aconsejaren, el juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación.
La sentencia se dictará en el plazo de quince dí­as y se comunicará a los registrados de incapaces y del estado civil de las personas. Si no se declarase la incapacidad, cuando el juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, daño a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declarar lo inhabilitado en la forma y con el alcance previsto en el artí­culo 152 bis del Código Civil.
La sentencia será apelable dentro del quinto dí­a, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.


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Ver artículo de otro código: articulo 629 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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