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ARTICULO 631 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN.- El declarado demente o el inhabilitado, podrá promover su rehabilitación. El juez designará tres médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen, y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación.


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Ver artículo de otro código: articulo 631 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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