Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE DEMENCIA
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ARTICULO 631 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN.- El declarado demente o el inhabilitado, podrá promover su rehabilitación. El juez designará tres médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen, y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación.
Ver articulos: 628 - 629 - 630 - 631 - 632 - 633 - 634 -
Ver artículo de otro código: articulo 631 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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