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CAPÍTULO II - DECLARACIÓN DE SORDOMUDEZ >
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ARTICULO 633 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: SORDOMUDO.- Las disposiciones del capí­tulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no se sabe darse a entender por escrito o por lenguaje especializado, y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.


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Ver artículo de otro código: articulo 633 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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