Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO II
- PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD
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CAPÍTULO II
- DECLARACIÓN DE SORDOMUDEZ
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ARTICULO 633 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: SORDOMUDO.- Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no se sabe darse a entender por escrito o por lenguaje especializado, y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.
Ver articulos: 630 - 631 - 632 - 633 - 634 - 635 - 636 -
Ver artículo de otro código: articulo 633 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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