menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO II - PROCESOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD >>
CAPÍTULO III - INHABILITACIÓN >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 635 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: SENTENCIA. LIMITACIÓN DE ACTOS.- La sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá determinar, cuando las circunstancias del caso así­ lo autoricen, los actos de administración cuyo otorgamiento le será limitado a quien se inhabilite.


Ver articulos: 632 - 633 - 634 - 635 - 636 - 637 - 638 -
Ver artículo de otro código: articulo 635 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario