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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV - PROCESOS ESPECIALES >>
TÍTULO III - ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS >>
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ARTICULO 638 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCOMPARENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE.- Cuando sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artí­culo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá:
1º.- La aplicación de una multa a favor de la otra parte, que se fijará entre un mil y cincuenta mil pesos moneda nacional, y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercer dí­a contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.
2º.- La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del quinto dí­a, la que se notificará con habilitación de dí­a y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.


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Ver artículo de otro código: articulo 638 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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