Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO III
- ALIMENTOS Y LITIS-EXPENSAS
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ARTICULO 639 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCOMPARENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA.
EFECTOS.- Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 637 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.
Ver articulos: 636 - 637 - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 -
Ver artículo de otro código: articulo 639 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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