Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.639
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTICULO 639 .-El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, contado desde la fecha de la presentación.
En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.
Ver Comentario del Art.639
Ver articulos del mismo código: 636 - 637 - 637 bis - 637 ter - 637 quater - 637 quinter - 638 - 639 - 640 - 641 - 642 -
Ver artículo de otro código: articulo 639 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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