Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.641
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO III - ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS
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INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS
ARTICULO 641 .-Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.
Ver Comentario del Art.641
Ver articulos del mismo código: 638 - 639 - 640 - 641 - 642 - 643 - 644 -
Ver artículo de otro código: articulo 641 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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